jueves, 28 de julio de 2011

"No a la constitución del 79" Reforma constitucional o Referendum para una Nueva

"No a la constitución del 79" Reforma constitucional o Referendum para una Nueva

No me gusto la juramentación de Humala y sus sequito al referir que juran por la "constitución del 79" la cual no es ta vigente. Y no fue elegido por dicha constitución. Lo cual conlleva a conflictos entendiendose que no fue elegido por amplia mayoría sino que la diferencia de su triunfo no paso de los cuatrocientos mil votos que si los votos blancos y viciados se sumaban a la que le escolto en las elecciones, otra sería la historia. Pero se supone que su mensaje debio ser dirigio a la Nación no un grupo minoritario que provoca el antagonismo y la anarquía, Decir anarquía es porque Nuevo Presidente del Perú determina la violación de las leyes al no reconocer el orden establecido.


Hoy para poder aplicar su plan de gobierno requiere la concertación y alianzas, Y si es verdad que se requiere revalorar algunos puntos de la constitución del 93 vigente y rescatar los puntos importantes de la constitución del 79

El Perú no esta para el retroceso y para poder aplicar todo el primer Mensaje Presidencial si requiere la Reforma Constitucional o un Referendum para una Nueva Constitución.

¿Cuál es el punto más rescatable de la constitución del 79 que se contra pone a la del 93?

El artículo 122º de la carta política de 1979, señalaba que "el Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley

En tal sentido esto permitirá la presencia del Estado Nacionalista y no ser un subsidiario o ente pasivo mientras que en la del 93

En el artículo 60º de la carta de 1993 se determinó que "sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal".

Y el punto crítico de la constitución del 93 es el artículo 66º, esta constitución señala sobre los recursos naturales no renovables que "por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares".

Esto último pudiera considerarse un doble discurso o doble mensaje cuando se refiere que respetara la propieda Privada y la Inversión Extranjera que se ampara en la Constitución del 93 por la cual el Perú ha progresado y desarrollado económicamente. Pero hoy se pone en alerta la inestabilidad economica que pudiera generar dicha declaración.

Esperamos que el Perú constinue progresando y desarrollando. Así mismo que el exito de este nuevo Gobierno de Ollanta Humala dependera que deje de un lado las pasiones y criterios ortodoxos de su grupo para Gobernar con una verdadera concertación para Todos los Peruanos

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